05 nov. CAMPAÑA DEL IMPUESTO SOBRE LOS ACTIVOS NO PRODUCTIVOS
CAMPAÑA DEL IMPUESTO SOBRE LOS ACTIVOS NO PRODUCTIVOS ( 1 DE OCTUBRE – 30 DE NOVIEMBRE DE 2019)
En fecha 24 de mayo de 2019, nuestra firma emitió una circular anunciando la publicación en el DOGC del Decreto ley 8/2019, de 14 de mayo, de modificación de la Ley 6/2017, de 9 de mayo, del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas.
El referido Decreto ley introdujo como novedad el plazo de presentación de autoliquidación de este Impuesto, establecido del 1 al 30 de junio de cada año, con la excepción de que los ejercicios ya devengados (2017, 2018 y 2019) deberán liquidarse este año, entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre, de forma telemática y a través de la sede electrónica de la Agència Tributària de Cataluya.
La Ley 6/2017, de 9 de mayo, establece que el devengo del impuesto sobre los activos no productivos tiene lugar el 1 de enero de cada año y que el mismo debe ser objeto de autoliquidación en los plazos señalados por parte de los sujetos pasivos; estos son, personas jurídicas y demás entidades que, sin tener personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición, siempre que, en cualquier caso, tengan objeto mercantil y residencia fiscal en la Comunidad Autónoma de Catalunya.
Constituye el hecho imponible del impuesto la tenencia por parte del sujeto pasivo en Catalunya de los siguientes activos, siempre que no sean productivos:
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- Bienes inmuebles.
- Vehículos a motor con una potencia igual o superior a 200 caballos.
- Embarcaciones de ocio.
- Aeronaves.
- Objetos de arte y antigüedades con un valor superior al establecido por la Ley del patrimonio histórico.
- Joyas.
El Departamento Fiscal de GIBERNAU ASESORES se encuentra a su disposición a los efectos de satisfacer cualquier duda o consulta al respecto.