24 May IMPUESTO SOBRE LOS ACTIVOS NO PRODUCTIVOS DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
FLASH INFORMATIVO | ÁREA FISCAL
Barcelona, 24 de mayo de 2019
En fecha 16 de mayo de 2019 fue publicado en el DOGC el Decreto ley 8/2019 de mayo, de modificación de la Ley 6/2017, de 9 de mayo, del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas.
Los cambios introducidos encuentran su origen en la sentencia de 26 de marzo de este año del Tribunal Constitucional, en virtud de la cual declaró constitucional y adecuado al marco legal vigente el impuesto de referencia, desestimando el recurso interpuesto por el Gobierno Español en 2017.
Como novedad, se introduce el plazo de presentación de la autoliquidación del impuesto, que se establece del 1 al 30 de junio de cada año, con la excepción de que los ejercicios ya devengados (2017, 2018 y 2019) deberán liquidarse este año, entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre, de forma telemática y a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Catalunya.
La Ley 6/2017, de 9 de mayo, del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas dispone, en su artículo 6, que son sujetos pasivos del tributo, a título de contribuyentes, las personas jurídicas y las entidades que, sin tener personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición, siempre que, en cualquier caso, tengan objeto mercantil.
Por su parte, el artículo 3 de la misma norma, preceptúa que constituye el hecho imponible del impuesto la tenencia del sujeto pasivo de los siguientes activos, siempre que no sean productivos y estén ubicados en Cataluña: a) bienes inmuebles, b) vehículos a motor con una potencia igual o superior a doscientos caballos, c) embarcaciones de ocio, d) aeronaves, e) objetos de arte y antigüedades con un valor superior al establecido por la Ley del patrimonio histórico, y f) joyas.
Los activos de las personas jurídicas, se calificarán como «no productivos», entre otros casos, cuando:
- Se ceda el uso y disfrute de los bienes a los socios o persona vinculadas para su uso personal/particular, salvo cuando dicha utilización privativa se considere retribución en especie según lo previsto en la normativa del IRPF.
- Se ceda su uso y disfrute, a cambio de un precio, pero la contraprestación acordada no sea conforme a valoraciones de mercado.
- No estén afectos a ninguna actividad económica.
En cuanto a la base imponible, está constituida por la suma de los valores correspondientes a todos los activos no productivos, valorándose los bienes inmuebles por su valor catastral y, el resto de bienes, por su valor de mercado. La cuota será el resultado de aplicar, sobre la base imponible, una escala de gravamen –artículo 8– cuyos tipos impositivos oscilan del 0,210% hasta el 2,750%.
Resulta necesario recordar que el devengo del referido impuesto tiene lugar el 1 de enero de cada año y que su autoliquidación, presentación e ingreso deberá realizarse entre los días 1 y 30 de junio, con la especialidad de que este año deberán presentarse, junto con la autoliquidación del ejercicio 2019, las correspondientes a los ejercicios 2017 y 2018.