MEDIDAS COMPLEMENTARIAS EN MATERIA AGRARIA, CIENTÍFICA, ECONÓMICA, DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y TRIBUTARIAS PARA PALIAR LOS EFECTOS DEL COVID-19

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS EN MATERIA AGRARIA, CIENTÍFICA, ECONÓMICA, DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y TRIBUTARIAS PARA PALIAR LOS EFECTOS DEL COVID-19

En el Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy se ha publicado el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.

El artículo 12 de dicha normativa, regula la presentación del Impuesto sobre Sociedades para los contribuyentes cuyo plazo para formular las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, se encuentra suspendido hasta que finalice el estado de alarma, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 40 y 41 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

A estos efectos, establece que la declaración del Impuesto deberá presentarse dentro del plazo ordinario (antes del 25 de julio) aunque las cuentas anuales no hubieran sido aprobadas por el órgano correspondiente, en cuyo caso la declaración se realizará de forma provisional con las cuentas anuales disponibles.

En el caso de que la autoliquidación del Impuesto que deba resultar con arreglo a las cuentas anuales aprobadas por el órgano correspondiente difiera de la presentada de forma provisional, los contribuyentes deberán presentar una nueva autoliquidación –complementaria o sustitutiva– hasta el 30 de noviembre de 2020, devengándose intereses de demora desde el día siguiente a la finalización del plazo ordinario de presentación.

Por su parte, la disposición transitoria segunda y final séptima de la misma normativa dispone que, respecto del aplazamiento de deudas tributarias de seis meses del artículo 14 del Real Decreto-ley Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, no se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento, en lugar de los tres primeros como se había establecido inicialmente.

El Departamento Fiscal de GIBERNAU ASESORES se encuentra a su disposición a los efectos de satisfacer cualquier duda o consulta al respecto, así como para tramitar su expediente ante la Administración Tributaria.

En Barcelona, a 27 de mayo de 2020