LEY 5/2020

LEY 5/2020

En el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) el pasado 30 de abril de 2020, se publicó la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del Impuesto sobre las Instalaciones que Inciden en el medio ambiente.

A continuación, le resumimos las medidas fiscales más relevantes introducidas por la citada normativa:

1.Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

 

En el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), se vuelven a introducir los coeficientes multiplicadores aplicables sobre la cuota íntegra del impuesto y que varían en función del patrimonio preexistente y del grupo de parentesco:

 

Patrimonio preexistente (euros) Grupos de parentesco
I y II III IV
De 0,00 a 500.000,00 1,0000 1,5882 2,0000
De 500.000,01 a 2.000.000,00 1,1000 1,5882 2,0000
De 2.000.000,01 a 4.000.000,00 1,1500 1,5882 2,0000
Más de 4.000.000,00 1,2000 1,5882 2,0000

 

Los porcentajes de bonificación aplicables a determinados contribuyentes del grupo II (hijos mayores de veintiún años, ascendientes y resto de descendientes), también se han visto modificados, en los siguientes términos:

 

Base imponible (€) Bonificación antes de la Ley 5/2020 (%) Bonificación con la Ley 5/2020 (%) Resto base imponible (€) Bonificación marginal antes de la Ley 5/2020 (%) Bonificación marginal con la Ley 5/2020 (%)
0,00 0,00 0,00 100.000,00 99,00 60,00
100.000,00 99,00 60,00 100.000,00 97,00 55,00
200.000,00 98,00 57,50 100.000,00 95,00 50,00
300.000,00 97,00 55,00 200.000,00 90,00 45,00
500.000,00 94,20 51,00 250.000,00 80,00 40,00
750.000,00 89,47 47,33 250.000,00 70,00 35,00
1.000.000,00 84,60 44,25 500.000,00 60,00 30,00
1.500.000,00 76,40 39,50 500.000,00 50,00 25,00
2.000.000,00 69,80 35,88 500.000,00 40,00 20,00
2.500.000,00 63,84 32,70 500.000,00 25,00 10,00
3.000.000,00 57,37 28,92 En adelante 20,00 0,00

 

Asimismo, los contribuyentes de los Grupos I y II, a excepción del cónyuge o pareja estable, que hayan aplicado alguna reducción que minore su base imponible -salvo la relativa a la vivienda habitual del causante-, dejarán de tener derecho a la bonificación anteriormente mencionada y que, en el caso de los contribuyentes del Grupo I (hijos menores de veintiún años), alcanza el porcentaje del 99%.

A modo de ejemplo, un contribuyente mayor de veintiún años que hubiese recibido por herencia de su padre un total de bienes y derechos por valor de 1.000.000,00 de euros, con un patrimonio preexistente de 600.000,00 euros, incrementaría la tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de 31.369,52 euros a 120.237,50 euros con la normativa actual.

Finalmente, debe tenerse en cuenta que estas modificaciones del ISD, según la disposición final tercera de la normativa objeto de revisión, entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC, es decir, el día 1 de mayo de 2020.

 

2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

 

 

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), con efectos 1 de enero de 2020, se establece un incremento del mínimo personal y familiar, de 5.550 a 6.105 euros, para aquellos contribuyentes con una base liquidable igual o inferior a 12.450 euros.

En cuanto a la escala autonómica de gravamen aplicable sobre la base imponible general, se introduce un nuevo tramo, de 90.000,00 a 120.000,20 euros, que tributará a un tipo del 24,50 por ciento:

 

2019   2020
0,00 € a 17.707,20 € 12,00% 0,00 € a 17.707,20 € 12,00%
17.707,20 € a 33.007,20 € 14,00% 17.707,20 € a 33.007,20 € 14,00%
33.007,20 € a 53.407,20 € 18,50% 33.007,20 € a 53.407,20 € 18,50%
53.407,20 € a 120.000,20 € 21,50% 53.407,20 € a 90.000,00 € 21,50%
120.000,20 € a 175.000,20 € 23,50% 90.000,00 € a 120.000,20 € 23,50%
175.000,20 € en adelante 25,50% 120.000,20 € a 175.000,20 € 24,50%
175.000,20 € en adelante 25,50%

 

3. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

 

 

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), se aprueba una reducción del tipo de gravamen aplicable a las familias monoparentales con rentas inferiores a 30.000 euros anuales que adquieran una nueva vivienda habitual, el cual pasa del 10% al 5%.

En relación con la bonificación del 70% de la cuota para la transmisión de vivienda a empresas inmobiliarias, se reduce el plazo en el que el sujeto pasivo debe justificar la venta posterior de la totalidad de la vivienda y de sus anexos a una empresa inmobiliaria o a una persona física para cubrir sus necesidades de alojamiento, que pasa de cinco a tres años.

Por último, se establece que las escrituras de propiedad horizontal que se otorguen hasta el 31 de diciembre de 2023 gozarán de una bonificación del 60% de la cuota gradual de Actos Jurídicos Documentados (AJD), en el supuesto de los polígonos industriales y logísticos.

 

4. Impuesto sobre las Instalaciones que inciden en el medio ambiente

 

La Ley 5/2020 establece la creación de un nuevo tributo propio de la Generalitat de Catalunya, el Impuesto sobre las Instalaciones que inciden en el medio ambiente, que se devenga el 31 de diciembre de cada año y que grava la incidencia, alteración o riesgo de deterioro que ocasiona la realización de las siguientes actividades:

  • Las actividades de producción, almacenamiento o transformación de energía eléctrica.
  • La actividad de transporte de energía eléctrica efectuada por los elementos fijos del suministro de energía eléctrica.
  • La actividad de transporte de telefonía efectuada por los elementos fijos de las redes de comunicación.
  • La actividad de alojamiento y gestión de elementos radiantes para el transporte de las comunicaciones electrónicas efectuadas por los elementos fijos que configuran las diferentes redes.

Serán obligados tributarios, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, desarrollen las actividades reseñadas, y la base imponible estará constituida por la producción bruta del período impositivo, expresada en kWh.

En lo referente a la cuota tributaria, la misma ascenderá a 0,0050 euros por kWh, con carácter general, y a 0,0010 euros por kWh, en caso de que la actividad sea efectuada por instalaciones de ciclo combinado.

5. Impuesto sobre las bebidas azucaradas envasadas

 

En el ámbito del Impuesto sobre las bebidas azucaradas envasadas, se incrementa el tipo de gravamen, en los siguientes términos:

 

Euros por litro antes de la Ley 5/2020 Euros por litro con la Ley 5/2020
Bebidas con un contenido de azúcar de entre 5 y 8 gramos por 100 mililitros 0,08 €/l 0,10 €/l
Bebidas con un contenido de azúcar superior a 8 gramos por 100 mililitros 0,12 €/l 0,15 €/l

El Departamento Fiscal de GIBERNAU ASESORES se encuentra a su disposición a los efectos de satisfacer cualquier duda o consulta al respecto, así como para tramitar su expediente ante la Administración Tributaria.

 

En Barcelona, a 4 de mayo de 2020.