30 Abr MEDIDAS PROCESALES Y ORGANIZATIVAS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
En el Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy, se ha publicado el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que comprende cinco grupos de medidas principales: la seguridad en el trabajo de funcionarios y operadores; el impulso a la recuperación de la actividad judicial; la transformación digital; el cómputo de plazos procesales; y la preparación frente al previsible incremento de procesos concursales en los Juzgados de lo Mercantil.
1. Medidas relativas a la seguridad en el trabajo de funcionarios y operadores
El primer grupo de medidas trata una serie de limitaciones que deberán aplicarse en Juzgados y Tribunales durante lo que quede de estado de alarma y los tres meses posteriores al levantamiento de las medidas excepcionales, con el objetivo de garantizar la salud de los funcionarios y operadores y evitar nuevos contagios:
- Para garantizar la distancia de seguridad y evitar concentraciones de personal, se regula la posibilidad de establecer dos turnos de trabajo de mañana y tarde.
- La atención al público será telefónica o por correo electrónico y solo en caso necesario, presencialmente, con cita previa.
- En atención a las características de las vistas y al tamaño de las salas, se limitará el acceso del público.
- Se dispensará a los abogados del uso de togas.
- Los informes médicos forenses se realizarán, siempre que sea posible, basándose únicamente en la documentación médica.
2. Medidas de impulso a la recuperación de la actividad judicial
En el segundo bloque de medidas, orientadas a impulsar la recuperación de la actividad judicial, se contemplan las siguientes:
- El Ministerio de Justicia, previo informe del CGPJ y previa audiencia de la Comunidad Autónoma afectada, podrá transformar los órganos judiciales, en todo o en parte, en órganos judiciales que conozcan exclusivamente procedimientos asociados al COVID-19.
- Se declaran hábiles los días comprendidos entre el 11 y el 31 de agosto de 2020.
- Los Jueces de Adscripción Territorial, por designación del Presidente del TSJ, podrán ejercer sus funciones jurisdiccionales, con carácter preferente, en órganos judiciales que conozcan de procedimientos asociados al COVID-19.
- Se habilita a los Letrados de la Administración de Justicia en prácticas, para que puedan desempeñar labores de sustitución y refuerzo.
- Los funcionarios de cada Juzgado, Tribunal o Fiscalía podrán desempeñar sus funciones en otra unidad de la misma localidad y el mismo orden jurisdiccional.
3. Medidas organizativas y tecnológicas
Entre las medidas de carácter organizativo y tecnológico del tercer bloque aprobado por el Real Decreto-Ley, se regulan las siguientes:
- Se facilita el acceso remoto a las aplicaciones utilizadas para la gestión procesal, fomentando el teletrabajo y modificándose el sistema de identificación y firma digital de la Administración de Justicia.
- Se establece una obligación general tanto para el Ministerio de Justicia como para las comunidades autónomas con competencias en la materia, de garantizar que los sistemas de gestión procesal de los Juzgados y Tribunales de todas las comunidades autónomas permitan el teletrabajo.
4. Cómputo de plazos procesales
El cuarto grupo de medidas se establecen con la finalidad de evitar confusiones en el cómputo de plazos tras el estado de alarma y atender el incremento de asuntos en determinados ámbitos:
- Los plazos procesales que hubieran quedado suspendidos con la declaración del estado de alarma comenzarán su cómputo desde cero, sin tomar en consideración, por tanto, el plazo que hubiera transcurrido previamente a la declaración del mismo.
- Se amplían los plazos para la presentación de recursos contra sentencias y resoluciones que pongan fin al procedimiento y sean notificadas durante la suspensión de plazos establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión, permitiendo su presentación de forma escalonada en un plazo más prolongado de tiempo.
- Se regula ex novo un procedimiento especial, preferente y sumario para cuestiones de familia derivadas del COVID-19, relativas a regímenes de visitas, custodias compartidas no disfrutadas, así como ajustes de pensiones.
- En el caso de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), se podrán tramitar conforme a la modalidad procesal más simple y rápida de conflicto colectivo, las demandas presentadas por los sujetos legitimados cuando versen sobre las suspensiones y reducciones de jornada, que afecten a más de cinco trabajadores, sin privar a los mismos del derecho a impugnarlo de manera individual.
- Se dará preferencia a cuatro tipos de actuaciones:
- En el ámbito de familia, las que tengan que ver con la protección de los menores.
- En el ámbito civil, los que una entidad financiera o un arrendador no reconozca la moratoria de las hipotecas o de los contratos de arrendamiento.
- En el ámbito contencioso-administrativo, los recursos contra las administraciones por denegación de ayudas para paliar los efectos del COVID-19.
- En el ámbito laboral, los relacionados con despedidos o extinciones de contratos de trabajo y los derivados de la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido establecido durante la crisis.
- Con el fin de que las personas que hayan planificado su boda y no hayan podido celebrarla no se enfrenten a nuevos retrasos, se introduce una disposición para que el Registro Civil no tenga que tramitar de nuevo los expedientes de matrimonio ya iniciados y suspendidos por el confinamiento.
5. Medidas relativas a los procesos concursales
Por último, para hacer frente al previsible incremento de procesos concursales en los juzgados de lo Mercantil, el Real Decreto-Ley prevé un quinto grupo de medidas, con una triple finalidad: mantener la continuidad económica de las empresas, profesionales y autónomos; incentivar la financiación de las empresas para atender sus necesidades transitorias de liquidez; y evitar el colapso de los Juzgados Mercantiles debido al volumen de casos que se espera con la reanudación de los plazos:
- Se recupera la figura del reconvenio: durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma, la empresa o autónomo concursado podrá presentar una propuesta de modificación del convenio concursal que estuviera en período de incumplimiento.
- Durante el plazo de un año a contar desde la declaración del estado de alarma, el deudor no tendrá el deber de solicitar la liquidación de la masa activa cuando conozca la imposibilidad de cumplir con los pagos comprometidos o las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación del convenio concursal, siempre que el deudor presente una propuesta de modificación de convenio y se admita a trámite.
- Durante el plazo de un año a contar desde la declaración del estado de alarma, se permite a los deudores que tuvieran homologado un acuerdo de refinanciación, presentar propuesta de modificación o una nueva solicitud sin necesidad de que haya transcurrido el plazo de un año desde la anterior solicitud.
- Las empresas o autónomos que se encuentren en estado de insolvencia no tendrán la obligación de solicitar la declaración de concurso hasta el 31 de diciembre de 2020. Hasta dicha fecha, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas desde el estado de alarma. Los concursos voluntarios presentados antes del 31 de diciembre de 2020, se admitirán a trámite con preferencia, aunque fueran de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.
- Tendrán la consideración de créditos ordinarios, en los concursos de acreedores que se declaren dentro de los dos años siguientes a la declaración del estado de alarma: los préstamos, créditos u otros análogos, que desde la declaración del mismo le hubieran sido concedidos al deudor por quienes, según la ley, tengan la condición de personas especialmente relacionadas con él; así como aquellos en los que éstos se hubieran subrogado como consecuencia de los pagos de los créditos ordinarios o privilegiados realizados por cuenta del deudor, a partir de la declaración de ese estado.
- En los concursos de acreedores en los que la administración concursal aún no hubiera presentado el inventario, y aquellos que se declaren dentro de los dos años siguientes a contar desde la declaración del estado de alarma, los únicos medios de prueba admisibles serán las documentales y las periciales.
- En los concursos de acreedores que se declaren dentro del año siguiente a la declaración del estado de alarma y en los que se encuentren en tramitación a dicha fecha, la subasta de bienes y derechos de la masa activa deberá ser extrajudicial, a excepción de las enajenaciones del conjunto de la empresa o de una o varias unidades productivas, que podrá ser judicial o extrajudicial.
- A los efectos de determinar la concurrencia de la causa legal de disolución por pérdidas, prevista en el artículo 363.1 e) de la Ley de Sociedades de Capital, no se computarán las pérdidas del presente ejercicio 2020.
El departamento jurídico de GIBERNAU ASESORES se encuentra a su disposición a los efectos de resolver cualquier duda o consulta al respecto.
En Barcelona, a 29 de abril de 2020.