22 Abr AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN E INGRESO DE DETERMINADAS DECLARACIONES Y AUTOLIQUIDACIONES TRIBUTARIAS
En el Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy, se ha publicado el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
El artículo único de dicha normativa, establece que los plazos de presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias (IVA, pago fraccionado del IS e IRPF) se ampliarán hasta el 20 de mayo de 2020 para aquellos obligados tributarios que, según la última declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido (modelo 390), tengan un volumen de operaciones que no supere la cantidad de 600.000 euros.
En el supuesto de que la forma de pago elegida sea la domiciliación bancaria, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.
El precepto citado no especifica qué sucede con las declaraciones ya presentadas mediante domiciliación bancaria. Sin embargo, en la nota de prensa publicada por el Gobierno tras el último Consejo de Ministros, se indica que, con independencia del momento de presentación, todos los cargos se realizarán el 20 de mayo (esto incluye también las declaraciones presentadas antes del 15 de este mes).
En relación con el aplazamiento de 6 meses de las deudas tributarias correspondientes al 1T del ejercicio 2020, así como de las declaraciones mensuales de marzo y abril, aprobado el pasado 13 de marzo, tampoco se especifica la fecha de inicio del cómputo del plazo.
Por último, debe tenerse en cuenta que esta ampliación de plazo no resultará de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios, ni a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El Departamento Fiscal de GIBERNAU ASESORES se encuentra a su disposición a los efectos de satisfacer cualquier duda o consulta al respecto, así como para tramitar su expediente ante la Administración Tributaria.
En Barcelona, a 15 de abril de 2020.