MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO SOCIAL Y ECONÓMICO PARA HACER FRENTE AL COVID-19

MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO SOCIAL Y ECONÓMICO PARA HACER FRENTE AL COVID-19

En fecha 1 de abril de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

A continuación, resumimos las principales medidas aprobadas:

MEDIDAS RELACIONADAS CON EL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL

1.Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual

 

Los contratos de vivienda habitual en los que, dentro del período comprendido desde el 14 de marzo hasta el día en que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma, finalice el periodo de prórroga obligatoria o tácita, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo de contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.

Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.

2.Aplicación automática de la moratoria de la deuda arrendaticia en caso de grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda

 

La persona arrendataria de un contrato de vivienda habitual que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica podrá solicitar a la persona arrendadora cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes.

Se entenderá por gran tenedor aquella persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500m2.

El arrendador deberá comunicar expresamente al arrendatario, en el plazo máximo de 7 días laborables, su decisión, escogida entre las siguientes alternativas:

A) Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente dada la situación de vulnerabilidad.

B) Una moratoria en el pago de la renta que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses. Dicha renta se aplazará a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años.

El arrendatario, podrá acceder a un programa de ayudas transitorias de financiación, pendiente de aprobación por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

3.Definición de la situación de vulnerabilidad económica y acreditación de las condiciones subjetivas

 

Se considerará que existe situación de vulnerabilidad en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

A) Que la persona obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, ERTE, o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.

B) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de moratoria, no alcancen, con carácter general, el límite de tres veces el IPREM (1.613,52 euros), y que podrá incrementarse hasta en 5 veces el IPREM en función de las circunstancias personales.

C) Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

No se entenderá que concurren los supuestos de vulnerabilidad económica cuando la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, salvo que tal derecho recaiga sobre una parte alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia, o que no se pueda disponer de la vivienda por causa de separación o divorcio o por cualquier otra causa ajena a la voluntad.

4. Modificación excepcional y transitoria de las condiciones contractuales de arrendamiento en el caso de arrendadores que no sean grandes tenedores o empresas o entidades públicas de vivienda

 

En aquellos casos en los que el arrendador no tenga la condición de gran tenedor o empresa o entidad pública de vivienda, el arrendatario que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica podrá solicitar en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera acordado previamente entre ambas partes con carácter voluntario.

Si la persona física arrendadora no aceptare ningún acuerdo sobre el aplazamiento y, en cualquier caso, cuando la persona arrendataria se encuentre en la situación de vulnerabilidad sobrevenida referida en el artículo 5, esta podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación anteriormente mencionado.

5. Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual

 

Se incorporará al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 un nuevo programa de ayudas al alquiler para aquellas personas físicas que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual, encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica y social.

La cuantía de esta ayuda será de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta arrendaticia o, en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito con el que se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual. Sin embargo, corresponderá a cada Comunidad Autónoma determinar la cuantía exacta de estas ayudas.

MEDIDAS RELACIONADAS CON LA MORATORIA DE DEUDAS

1.Moratoria de deuda hipotecaria

 

Se concreta que, en relación a la moratoria de la deuda hipotecaria regulada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, la misma afectará a la deuda hipotecaria contraída o los préstamos hipotecarios contratados para la adquisición de la vivienda habitual, los inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales en situación de vulnerabilidad y viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler y para las que el deudor haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la declaración del estado de alarma.

2. Suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria

 

Se establecen medidas conducentes a procurar la suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de todo préstamo o crédito sin garantía hipotecaria, cuando esté contratado por una persona física que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica.

Los deudores podrán solicitar al acreedor, hasta un mes después del fin de la vigencia del estado de alarma, la suspensión de sus obligaciones, aportando la documentación acreditativa al efecto, y el efecto consistirá en la suspensión automática de las obligaciones derivadas del crédito sin garantía hipotecaria, sin intereses y que tendrá una duración de tres meses ampliables mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.

MEDIDAS RELATIVAS A LA CREACIÓN DE SUBSIDIOS EXTRAORDINARIOS

1.Derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19

 

Tendrán la consideración de consumidores vulnerables en su vivienda habitual los consumidores que cumplan los siguientes requisitos:

A) Que acrediten con fecha posterior a la entrada en vigor del estado de alarma que el titular del punto de suministro, o alguno de los miembros de su unidad familiar, profesionales por cuenta propia o autónoma, tienen derecho a la prestación por cese total de actividad profesional o por haber visto su facturación en el mes anterior al que se solicita el bono social reducida en, al menos, un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

B) Que la renta del titular del punto de suministro o, en caso de formar parte de una unidad familiar, a la renta conjunta anual de la unidad familiar a la que pertenezca sea igual o inferior a 2,5 veces el IPREM de 14 pagas, en caso de que el titular del punto de suministro no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en dicha unidad, 3 veces el IPREM en caso de que haya un menor en la unidad familiar, o 3,5 veces el IPREM en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.

La cuantía del subsidio extraordinario por falta de actividad será el resultado de aplicar a la base reguladora correspondiente a la actividad que se hubiera dejado de desempeñar el porcentaje del 70%, y no podrá ser superior al Salario Mínimo Interprofesional.

El subsidio extraordinario por falta de actividad será compatible con las percepciones derivadas de las actividades por cuenta propia o por cuenta ajena que se estuvieran desarrollando en el momento de su devengo. Sin embargo, será incompatible con el subsidio por incapacidad temporal y con el permiso retribuido recuperable regulado en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo.

2. Subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal

 

Serán beneficiarias del subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal las personas trabajadoras que se les hubiera extinguido un contrato de duración determinada de, al menos, dos meses de duración, con posterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma, y no contaran con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio.

La cuantía de este subsidio consistirá en una ayuda mensual del 80% del IPREM mensual vigente.

MEDIDAS DE APOYO A LOS AUTÓNOMOS

1.Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social

 

Se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a otorgar moratorias de 6 meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán mediante Orden Ministerial.

La moratoria en los casos que sea concedida afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma.

2. Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social

 

Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad social, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5%.

MEDIDAS DE ÁMBITO TRIBUTARIO

En el ámbito tributario, se establece que desde la declaración del estado de alarma hasta el 30 de abril de 2020, el plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico administrativas empezará a contarse desde el 30 de abril de 2020 y se aplicará tanto en los supuestos donde se hubiera iniciado el plazo para recurrir de un mes y no hubiese finalizado el citado plazo el 13 de marzo de 2020, como en los supuestos donde no se hubiere notificado todavía el acto administrativo objeto de recurso o reclamación.

Asimismo, se establece que el periodo comprendido desde la declaración del estado de alarma hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima del plazo para la ejecución de las resoluciones de los órganos económico-administrativos y que, durante este periodo, quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derecho contemplados en la normativa tributaria.

 

Barcelona, 2 de Abril de 2020.