06 Mar Medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler
El Real Decreto-Ley 7/2019, de 18 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler introduce una serie de modificaciones sustanciales respecto del alquiler de vivienda y de su tributación.
En relación con el alquiler de vivienda, se introducen las siguientes modificaciones:
- Ampliación del plazo de prórroga obligatoria de los contratos de arrendamiento de vivienda, que pasa de 3 a 5 años cuando el arrendador sea persona física, y de 3 a 7 años cuando el mismo ostente la condición de persona jurídica. Esto supone un incremento del plazo legal mínimo en el que el inquilino puede permanecer en la vivienda arrendada.
- Sin embargo, transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
- Ampliación del plazo de prórroga tácita, de 1 a 3 años. En el supuesto de que el arrendador o el arrendatario, una vez finalizado el plazo de prórroga obligatoria, no manifiesten su voluntad de no renovar el contrato de arrendamiento, se entenderá prorrogado por 3 años más.
- El arrendador no podrá exigir al inquilino una garantía adicional –al margen de la fianza– que exceda de dos mensualidades de renta, salvo que se trate de contratos de larga duración (es decir, aquellos con una duración inicial superior a 5 años, o 7, en el caso de ser el arrendador persona jurídica).
- El arrendador, cuando sea persona jurídica, se hará cargo de los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato, a excepción de los servicios contratados por iniciativa del inquilino.
- Regulación de índices de referencia del precio del alquiler de vivienda, para lo que se crea el sistema estatal de índices de referencia del precio del alquiler de vivienda y se recoge la posibilidad de la creación de sistemas de índices de referencia autonómicos, a los efectos de diseñar las políticas y programas públicos en materia de vivienda en sus respectivos ámbitos territoriales.
- Estas modificaciones no tienen efectos retroactivos, de forma que los contratos celebrados con anterioridad a dicha fecha seguirán rigiéndose por lo establecido en el régimen jurídico que les sea de aplicación en cada caso.
En relación con la tributación del alquiler de vivienda se introducen las siguientes modificaciones:
- En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), se introduce un nuevo supuesto de exención en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente (vivienda habitual), no quedando incluidas las segundas residencias.
- En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), se introduce un nuevo supuesto de exención cuando el arrendatario sea un ente público y se trate de un alquiler social. Asimismo, se regula una bonificación potestativa de hasta el 95% para aquellos inmuebles destinados a alquiler de vivienda limitada, y se establece la posibilidad por parte de los Ayuntamientos de aplicar un recargo sobre aquellos inmuebles desocupados que sean de uso residencial.