MEDIDAS URGENTES PARA RESPONDER AL IMPACTO ECONÓMICO DEL COVID-19: ÁMBITO FISCAL

MEDIDAS URGENTES PARA RESPONDER AL IMPACTO ECONÓMICO DEL COVID-19: ÁMBITO FISCAL

En fecha 18 de marzo de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Dicho reglamento, que tiene especial transcendencia en el ámbito del Derecho Laboral, regula en su artículo 33 la suspensión de plazos en el ámbito tributario, estableciendo lo siguiente:

1.Se amplían hasta el 30 de abril de 2020 los siguientes plazos, siempre que no hayan concluido a la entrada en vigor de este real decreto-ley (18 de marzo de 2020):

    • Los plazos de pago de la deuda tributaria, ya sea en periodo voluntario o en periodo ejecutivo (apartados 2 y 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).
    • Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
    • Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes a los que se refieren los artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación.
    • Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.

2. Se amplían hasta el 20 de mayo de 2020 los siguientes plazos, cuando los actos administrativos se hayan notificado a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley:

    • Los plazos de pago de la deuda tributaria, ya sea en periodo voluntario o en periodo ejecutivo (apartados 2 y 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).
    • Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
    • Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes a los que se refieren los artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación.
    • Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia.

3. Si el obligado tributario, a pesar de lo expuesto en los apartados anteriores, atendiera al requerimiento de solicitud de información con trascendencia tributaria o presentase sus alegaciones, se considerará evacuado el trámite.

4. El período comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley (18 de marzo de 2020) hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la AEAT. Tampoco computará a efectos de los plazos establecidos para la prescripción (artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria) y para la caducidad.

5. En el marco de los procedimientos de revisión en vía administrativa, se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre el 18 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020. Asimismo, el plazo para iniciar la revisión en vía administrativa no se iniciará hasta concluido el citado periodo, o hasta que se haya producido la notificación conforme a la Ley General Tributaria con posterioridad al 30 de abril de 2020.

6. En relación con los procedimientos con la Dirección General del Catastro, los plazos para atender los requerimientos y solicitudes de información formulados que se encuentren en plazo de contestación a la entrada en vigor de este real decreto-ley se amplían hasta el 30 de abril de 2020. Asimismo, los actos de apertura del trámite de alegaciones o de audiencia que se comuniquen a partir de la entrada en vigor de este reglamento tendrán un plazo para ser atendidos hasta el 20 de mayo del 2020, salvo que el otorgado por la normativa general sea mayor, en cuyo caso este resultará de aplicación.

 

En Barcelona, a 18 de marzo de 2020.