18 Mar MEDIDAS URGENTES PARA RESPONDER AL IMPACTO ECONÓMICO DEL COVID-19: ÁMBITO MERCANTIL
El artículo 40 del Real Decreto-Ley 8/2020, en relación con las personas jurídicas de Derecho privado, establece una serie de medidas extraordinarias aplicables a las mismas, entre las que destacamos las siguientes:
Juntas generales y consejos de administración
1.Durante el periodo de alarma, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia que asegure la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto, aun cuando los estatutos no lo hubieren regulado.
2.Igualmente, los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión, siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano.
Formulación de cuentas anuales
El plazo de tres meses para formular las cuentas anuales, a contar desde el cierre del ejercicio social, queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.
3. En el caso de que, a la fecha de declaración del estado de alarma, el órgano de gobierno ya hubiera formulado las cuentas anuales del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de las mismas, si la auditoría fuera obligatoria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
Junta general
4. La junta general ordinaria que apruebe las cuentas anuales del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.
5. Si la convocatoria de la junta general se hubiera publicado antes de la declaración del estado de alarma, siendo el día de celebración posterior a dicha declaración, el órgano de administración podrá modificar el lugar y la hora previstos para la celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria mediante anuncio publicado, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, en la página web de la sociedad y, si la sociedad no tuviera página web, en el «Boletín oficial del Estado». En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiera finalizado el estado de alarma.
6. El notario que sea requerido para asistir a una junta general de socios y levante acta de la reunión podrá utilizar medios de comunicación a distancia en tiempo real que garanticen adecuadamente el cumplimiento de la función notarial.
Adicionalmente, se ha publicado el BOE el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el cual establece que la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a la que hicimos referencia en nuestra última circular no será de aplicación a los plazos tributarios, ni afectará, en particular, a los plazos de presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
En Barcelona, a 18 de marzo de 2020.