16 Feb NOVEDADES EN EL RÉGIMEN SANCIONADOR POR FALTA DE DEPÓSITO DE CUENTAS
En el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 30 de enero de 2021, se publicó el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, que regula, en sus disposiciones adicionales décima y undécima, el régimen sancionador del incumplimiento de la obligación de depósito de cuentas anuales, siendo las principales novedades las detalladas a continuación:
1.Criterios para determinar el importe de la sanción.
Los criterios para determinar el importe de la sanción, de conformidad con los límites establecidos en el artículo 283[1] del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, son los siguientes:
- La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.
- En caso de no aportar la declaración tributaria citada, la sanción se establecerá en el 2% del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.
- En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2% del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10%.
De conformidad con lo establecido en el artículo 283.3 de la Ley de Sociedades de Capital, si las cuentas anuales hubiesen sido depositadas con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, la sanción se impondrá en su grado mínimo y se reducirá en un 50%.
Las infracciones por falta de depósito de cuentas anuales prescriben a los tres años.
2. Plazo para resolver.
Se fija el plazo para tramitar el procedimiento sancionador en seis meses desde la adopción del acuerdo de incoación, sin perjuicio de la suspensión del procedimiento y de la posible ampliación de dicho plazo.
3. Gestión y propuesta de decisión encomendable a los registradores mercantiles.
Podrá encomendarse la gestión y la propuesta de decisión sobre los expedientes sancionadores por incumplimiento del deber de depósito de cuentas a los registradores mercantiles del domicilio de la sociedad incumplidora (la DGSJFP y el ICAC acordarán los aranceles por esta gestión), cobrando de esta manera los registradores mercantiles un nuevo protagonismo en este proceso.
El departamento jurídico de GIBERNAU ASESORES se encuentra a su disposición a los efectos de resolver cualquier duda o consulta al respecto.
[1] Entre 1.200 y 60.000 euros por cada año de incumplimiento (si la facturación anual de la sociedad o grupo de sociedades es superior a seis millones de euros el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros).
En Barcelona, a 16 de febrero de 2021.