07 Ene NOVEDADES ENERO 2020
NOVEDADES ENERO 2020
Novedades legislativas
1.Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda.
2.Comunidad Autónoma de Cataluña: nueva instrucción de comprobación de valores de los bienes inmuebles para el 2020.
Acuerdos políticos no definitivos
3. Medidas fiscales del acuerdo entre el PSOE y Unidas Podemos para formar un gobierno de coalición.
4. Comunidad Autónoma de Cataluña: acuerdo fiscal de los Presupuestos del año 2020.
1. Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda
La Generalitat de Catalunya aprobó la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, que ha sido complementada posteriormente por otras normas con rango de ley. Esta actividad legislativa posterior a dicha ley se ha orientado a la implementación de instrumentos para dar una respuesta adecuada a los nuevos requerimientos derivados de los cambios producidos en materia de acceso a la vivienda, provocados fundamentalmente por el impacto de la crisis económica iniciada al poco de su entrada en vigor.
De este conjunto de normativas complementarias forma parte el Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), el 30 de diciembre, el cual se centra de manera especial en la atención a las personas en situación de riesgo de exclusión residencial y de emergencia social en este aspecto.
Puede consultar el texto íntegro de dicho Decreto-Ley en el siguiente enlace, destacando los siguientes aspectos:
- Considera grandes tenedores a las personas jurídicas que dispongan de más de 15 viviendas.
- Se extiende la obligación que hace referencia a la propuesta de alquiler social antes de interponer acciones judiciales en los siguientes casos:
-
-
- Por vencimiento de la duración del título jurídico que habilita la ocupación de la vivienda.
- Por falta de título jurídico que habilite la ocupación, cuando el propietario sea un gran tenedor y concurran las circunstancias siguientes:
- Que la vivienda se encuentre en desocupación permanente en relación al artículo 3.d) de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
- Que los ocupantes acrediten que la ocupación sin título se inició al menos con seis meses de antelación a la entrada en vigor del Decreto Ley.
- Que los ocupantes no hayan rechazado ninguna opción de realojamiento social en los últimos dos años.
- Que los servicios municipales acrediten la exclusión residencial de los ocupantes.
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A modo de ejemplo, se considerarán personas en riesgo de exclusión residencial aquellas que vivan solas y perciban unos ingresos inferiores a 2 veces el Indicador de Renda de Suficiencia (IRSC), siendo dicho Indicador equivalente a 569,12 euros mensuales y 7.967,73 euros anuales.
En el caso de que los ingresos sean superiores a 1,5 veces el IRSC, la solicitud debe ir acompañada de un informe de servicios sociales que acredite el riesgo de exclusión residencial.
- Ampliación del contrato de alquiler social obligatorio de 3 a 5 o 7 años, según el propietario sea persona física o jurídica, respectivamente.
- Medidas para moderar los precios de alquiler de las viviendas del mercado libre.
- Tanteo y retracto para ayuntamientos, entidades sociales y Generalitat.
- En el Área Metropolitana de Barcelona, la reserva mínima de vivienda protegida será del 40%.
- Nuevo modelo de vivienda protegida.
El Decreto-ley es una norma jurídica para cuya vigencia es necesaria su posterior convalidación por el Parlament de Catalunya en los 30 días siguientes a su promulgación, tal y como establece el artículo 64.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña. Sin embargo, ello no afecta a su validez, ni a los efectos jurídicos que haya podido desplegar, desde su entrada en vigor hasta el rechazo de su convalidación.
En este caso, el Decreto-ley se encuentra vigente, si bien está pendiente de convalidación, en los próximos 30 días a contar desde su publicación en el DOGC.
2.Comunidad Autónoma de Cataluña: nueva instrucción de comprobación de valores de los bienes inmuebles para el 2020
La Agència Tributària de Catalunya (ATC) ha publicado recientemente la instrucción de comprobación de valores de los bienes inmuebles para el año 2020, mediante la cual actualiza los coeficientes para evitar una comprobación prioritaria.
Con tal de determinar qué valoraciones llevadas a cabo por los contribuyentes deben ser objeto de comprobación prioritaria por parte de la ATC, dicha Administración publica anualmente un sistema de cálculo basado en la aplicación de unos coeficientes de actualización sobre el valor catastral del bien.
Los bienes que pueden ser objeto de valoración mediante los coeficientes de referencia resultan los siguientes: inmuebles urbanos, terrenos y construcciones rústicas y amarraderos en puertos deportivos.
La nueva instrucción continúa calificando los inmuebles por su uso: genérico, aparcamiento o comercial, aplicando un coeficiente u otro en función del uso que se dé al inmueble objeto de valoración.
En Barcelona, se establecen distintos coeficientes dependiendo de la localización de los bienes inmuebles y del código postal, habiéndose producido para este año un incremento generalizado de los mismos, entre dos y cuatro décimas.
A continuación, reproducimos los códigos postales más recurrentes, con sus respectivas modificaciones en la modalidad de uso genérico:
Código postal | 2019 | 2020 |
08007 | 2,29 | 2,60 |
08010 | 2,46 | 2,78 |
08017 | 2,13 | 2,21 |
08028 | 2,48 | 2,69 |
08029 | 2,36 | 2,68 |
Puede consultar la instrucción de la ATC en el siguiente enlace.
3.Medidas fiscales del acuerdo entre el PSOE y Unidas Podemos para formar un gobierno de coalición
El pasado 30 de diciembre de 2019, el PSOE y Unidas Podemos presentaron un acuerdo para la creación de un Gobierno de coalición, en el que establecen la derogación parcial de la reforma laboral de 2012, el aumento del Salario Mínimo Interprofesional y una importante reforma fiscal.
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), se prevé un incremento de los tipos impositivos aplicables a la base liquidable general estatal, en los siguientes términos:
2019 | 2020 | |||
0,00€ a 12.450,00€ | 9,50% | 0,00€-12.450,00€ | 9,50% | |
12.450,00€-20.200,00€ | 12,00% | 12.450,00€-20.200,00€ | 12,00% | |
20.200,00€-35.200,00€ | 15,00% | 20.200,00€-35.200,00€ | 15,00% | |
35.200,00€-60.000,00€ | 18,50% | 35.200,00€-60.000,00€ | 18,50% | |
60.000,00€ adelante | 22,50% | 60.000,00€-130.000,00€ | 22,50% | |
130.000,00€-300.000,00€ | 24,50% | |||
300.000,00€ adelante | 26,50% |
Estas modificaciones deben relacionarse con las establecidas por la Generalitat de Catalunya en su acuerdo fiscal de los Presupuestos del año 2020, desarrolladas en el apartado número 2.
En cuanto a la base imponible del ahorro, que en 2019 tributaba a un tipo máximo del 23 por ciento, las rentas superiores a 140.000 euros pasarán a tributar al 27 por ciento:
2019 | 2020 | |||
0,00€-6.000,00€ | 19,00% | 0,00€-6.000,00€ | 19,00% | |
6.000,00€-50.000,00€ | 21,00% | 6.000,00€-50.000,00€ | 21,00% | |
50.000,00€ adelante | 23,00% | 50.000,00€-140.000,00€ | 23,00% | |
140.000,00€ adelante | 27,00% |
Con respecto al Impuesto sobre Sociedades (IS), se limitarán las exenciones de dividendos/plusvalías de sociedades por su participación en otras sociedades, reduciendo en un 5 por ciento las referidas exenciones, en concepto de gastos no deducibles en el impuesto, de gestión de la participación que mantiene la matriz en la filial.
Asimismo, se garantizará una tributación del 15% para las grandes corporaciones y se establecerán mejoras en la fiscalidad para las PYMES, de modo que aquellas sociedades que facturen menos de un millón de euros pasen de tributar de un tipo de gravamen del 25 por ciento al 23 por ciento.
En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), se prevé la reducción del tipo de gravamen aplicable a los servicios veterinarios y a los productos de higiene femenina.
Por último, se estudiará la fiscalidad de las grandes fortunas al objeto de que contribuyan a un sistema fiscal más justo y progresivo y se reformará el régimen jurídico y fiscal de las SOCIMIS, aplicando un tipo de gravamen del 15 por ciento sobre los beneficios no distribuidos.
4.Comunidad Autónoma de Cataluña: acuerdo fiscal de los Presupuestos del año 2020
La Generalitat de Catalunya, en fecha 16 de diciembre de 2019, presentó el acuerdo fiscal de los Presupuestos de 2020, con el objetivo de recaudar 543 millones de euros.
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la Generalitat prevé una subida del mínimo personal y familiar, de 5.550 a 6.105 euros, que afectará a aquellos contribuyentes con una base liquidable igual o inferior a 12.450 euros.
La escala de gravamen autonómico aplicable a la base imponible general, se verá modificada, mediante la creación de los siguientes tramos:
2019 | 2020 | |||
0,00€-17.707,20€ | 12,00% | 0,00€-17.707,20€ | 12,00% | |
17.707,20€-33.007,20€ | 14,00% | 17.707,20€-33.007,20€ | 14,00% | |
33.007,20 € a 53.407,20€ | 18,50% | 33.007,20€-53.407,20€ | 18,50% | |
53.407,20€-120.000,20€ | 21,50% | 53.407,20€-90.000,00€ | 21,50% | |
120.000,20€-175.000,20€ | 23,50% | 90.000,00€-120.000,20€ | 23,50% | |
175.000,20€ adelante | 25,50% | 120.000,20€-175.000,20€ | 24,50% | |
175.000,20€ adelante | 25,50% |
Por lo tanto, teniendo en cuenta las escalas de gravamen estatal y autonómica, en Cataluña el tipo marginal pasaría de ser del 48 por ciento al 52 por ciento:
|
Estatal | Autonómico | Total |
0,00 € – 12.450,00 € | 9,50% | 12,00% | 21,50% |
12.450,00 – 17.707,20 € | 12,00% | 12,00% | 24,00% |
17.707,20 € – 20.200,00 € | 12,00% | 14,00% | 26,00% |
20.200,00 € – 33.007,20 € | 15,00% | 14,00% | 29,00% |
33.007,20 € – 35.200,00 € | 15,00% | 18,50% | 33,50% |
35.200,00 € – 53.407,20 € | 18,50% | 18,50% | 37,00% |
53.407,20 € – 60.000,00 € | 18,50% | 21,50% | 40,00% |
60.000,00 € – 90.000,00 € | 22,50% | 21,50% | 44,00% |
90.000,00 € – 120.000,20 € | 22,50% | 23,50% | 46,00% |
120.000,20 € – 130.000,00 € | 22,50% | 24,50% | 47,00% |
130.000,00 € – 175.000,20 € | 24,50% | 24,50% | 49,00% |
175.000,20 € – 300.000,00 € | 24,50% | 25,50% | 50,00% |
300.000,00 € adelante | 26,50% | 25,50% | 52,00% |
En sede del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), se volverán a introducir los coeficientes multiplicadores para el patrimonio preexistente de los contribuyentes de los grupos de parentesco I y II. Por lo tanto, el patrimonio preexistente por parte del heredero determinará una mayor o menor carga impositiva.
Asimismo, se reducirá la bonificación en la cuota tributaria de los grupos I y II, manteniéndose la bonificación del 99% aplicable a los cónyuges.
Finalmente, en cuanto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), el tipo impositivo aplicable a las familias monoparentales con rentas inferiores a 30.000 euros anuales por la compraventa de la vivienda habitual se reduce a la mitad, pasando del 10 por ciento al 5 por ciento.