Obligaciones informativas en relación a las inversiones,
bienes y derechos en el extranjero

Obligaciones informativas en relación a las inversiones,
bienes y derechos en el extranjero

Mediante la presente circular le recordamos que durante el primer trimestre de 2019, las personas físicas o jurídicas que tengan bienes y derechos en el extranjero, así como las que realicen inversiones fuera del territorio español, pueden encontrarse obligados a presentar las siguientes declaraciones informativas que a continuación se enumeran:

1. Obligación informativa frente al Banco de España: Formulario ETE

Se encuentran obligados a presentar el formulario ETE todas las personas físicas o jurídicas residentes en España que realicen transacciones por importe superior al millón de euros con no residentes, o que mantengan activos o pasivos en el exterior por el mismo importe.

Se consideran transacciones:

  • Las operaciones por cuenta propia con no residentes, sea cual sea su naturaleza e independientemente de cómo se liquiden.
  • Los saldos y variaciones de activos o pasivos con el exterior, cualquiera que sea la forma en que se materialicen.

El plazo de presentación de las declaraciones con periodicidad anual finalizará el día 20 de enero del año siguiente, si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan inferiores a 100 millones de euros.

2. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720)

La declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720), a presentar telemáticamente entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año, comprende tres obligaciones de información distintas, con una regulación específica para cada una de ellas:

  1. Cuentas en entidades financieras radicadas en el extranjero.
  2. Valores, derechos, cesión de capitales propios, seguros y rentas depositadas, gestionadas y obtenidas en el extranjero (excluye las opciones sobre acciones).
  3. Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero.

La obligación de declaración corresponde, tanto a los titulares jurídicos, como a los titulares reales; asimismo, los autorizados o apoderados de cuentas en entidades financieras tienen obligación de informar, aunque también lo haga el titular.

No existirá obligación de información cuando:

  • Los saldos de alguna de las tres obligaciones no superen a 31 de diciembre, la cifra de 50.000 €.
  • Una vez presentada la declaración del Modelo 720 respecto de una o varias de las obligaciones de información contenidas en el mismo, solamente deberá volver a presentarse el modelo, cuando en relación con una o varias de estas obligaciones se produzca un incremento del límite conjunto establecido para cada bloque de información superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.

3. Obligaciones informativas frente a la Dirección General de Comercio e Inversiones

3.1. Modelo D-6

Deberá presentarse dicha comunicación siempre que se dispongan de inversiones españolas en el exterior. Concretamente, se declararán:

  • Declaración de depósitos: Se presentará durante el mes de enero de cada año, y estará referida al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
  • Declaración de flujos: Deberá efectuarse una declaración de flujos por cada inversión o liquidación que se realice en sociedades no residentes en las que el inversor tenga una participación de, al menos, el 10% del capital o forme parte de su órgano de administración o cuando la inversión supere 1.502.530,26 €. El plazo para la presentación de esta declaración será de un mes a contar desde la fecha de realización de la operación.

3.2. Modelo D-7A

Deberá presentarse el modelo D-7A siempre que se realicen inversiones en bienes inmuebles situados en el extranjero cuyo importe total supere 1.502.530,26 €, o cualquiera que sea su importe para las inversiones en inmuebles situados en uno de los países o territorios denominados paraísos fiscales por el Real Decreto 1080/1991 y sus modificaciones posteriores.

3.3. Modelo D-8

Los inversores residentes en España presentarán este modelo durante los nueve primeros meses de cada año natural en los casos de inversiones en:

  • Sociedades extranjeras cuyo patrimonio neto sea superior a 1.502.530,27 €, o su contravalor en la moneda en la que esté expresado el balance, y la participación del inversor en el capital o el total de los derechos de voto sea igual o superior al 10%.
  • Sociedades extranjeras cuya actividad sea la tenencia de participaciones de capital de otras sociedades, cualquiera que sea la cuantía de la inversión.
  • Sucursales en el extranjero cualquiera que sea la cuantía de la inversión.

4. Calendario fiscal

Declaración informativaPlazo de presentación
Formulario ETE1 de enero - 20 de enero
Modelo 7201 de enero - 31 de marzo
Modelo D-61 de enero - 31 de enero
Modelo D-7A1 de enero - 31 de enero
Modelo D-81 de enero - 30 de septiembre

 

El Departamento Fiscal de GIBERNAU ASESORES se encuentra a su disposición a los efectos de satisfacer cualquier duda o consulta al respecto, así como para tramitar su expediente ante la Administración Tributaria.