12 Ene Presupuestos generales del Estado
En fecha 31 de diciembre de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado (LPGE, en adelante), para el año 2021 cuya entrada en vigor se produjo en fecha 1 de enero de 2021, si bien se establecen reglas específicas en algunas medidas en el ámbito tributario, tal y como se señalará a continuación:
1.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF, en adelante)
Con efectos desde el 1 de enero de 2021 se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF (LIRPF, en adelante):
- Incremento de la escala general de gravamen
Se modifica la escala general del Impuesto para la determinación de la cuota íntegra estatal, mediante la introducción de un nuevo tramo aplicable a la parte de la base liquidable general que exceda de 300.000 euros, que pasa de tributar del 22,5% al 24,5%.
Asimismo, se introduce un nuevo tramo en la escala de retenciones e ingresos a cuenta aplicable a los perceptores de rentas del trabajo, incrementándose el tipo de retención máximo del 45% al 47% para aquellos rendimientos del trabajo que excedan de 300.000 euros.
En Catalunya, la tarifa de gravamen quedará tal como sigue a continuación:
Base liquidable | Ejercicio 2021 | Ejercicio 2020 |
0,00 € a 12.450,00 € | 21,50% | 21,50% |
12.450,00 a 17.707,20 € | 24,00% | 24,00% |
17.707,20 € a 20.200,00 € | 26,00% | 26,00% |
20.200,00 € a 33.007,20 € | 29,00% | 29,00% |
33.007,20 € a 35.200,00 € | 33,50% | 33,50% |
35.200,00 € a 53.407,20 € | 37,00% | 37,00% |
53.407,20 € a 60.000,00 € | 40,00% | 40,00% |
60.000,00 € a 90.000,00 € | 44,00% | 44,00% |
90.000,00 € a 120.000,20 € | 46,00% | 46,00% |
120.000,20 € a 175.000,20 € | 47,00% | 47,00% |
175.000,20 € a 300.000,00 € | 48,00% | 48,00% |
300.000,00 € en adelante | 50,00% | 48,00% |
- Incremento de la escala del ahorro
Se introduce un nuevo tramo en la escala del ahorro, aplicable a la base liquidable que supere los 200.000 euros, que pasará de tributar del 23% al 26%. La escala quedará tal como sigue a continuación:
Base liquidable | Ejercicio 2021 | Ejercicio 2020 |
0,00 € a 6.000,00 € | 19,00% | 19,00% |
6.000,00 € a 50.000,00 € | 21,00% | 21,00% |
50.000,00 € a 200.000,00 € | 23,00% | 23,00% |
200.000,00 € en adelante | 26,00% | 23,00% |
- Incremento de las escalas aplicables en el régimen de impatriados
Se modifican las escalas aplicables a los trabajadores desplazados a territorio español considerando:
a) Un aumento del 45% al 47%, del tipo aplicable a la parte de la base liquidable general que supere los 600.000 euros. Asimismo, se aumenta del 45% al 47% el tipo de retención aplicable a las retribuciones satisfechas por un mismo pagador que excedan de 600.000 euros.
b) Se introduce un nuevo tramo para la parte de la base liquidable de ahorro que exceda de 200.000 euros, que aumentará hasta el 26%.
- Reducción por aportaciones a sistemas de previsión social
Se reduce de 8.000 a 2.000 euros el importe anual máximo de aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social con derecho a reducción.
No obstante, este límite se incrementará en 8.000 euros (es decir, hasta 10.000 euros), siempre que el incremento provenga de contribuciones empresariales. Se considerarán contribuciones empresariales aquellas aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.
De acuerdo con todo lo anterior, se modifican los límites financieros de aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social que deben considerar los contribuyentes en las aportaciones anuales a realizar.
Finalmente:
a) Se reduce de 2.500 a 1.000 euros el límite anual máximo de aportaciones con derecho a reducción realizadas a los sistemas de previsión social en favor del cónyuge que no obtenga rendimientos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales.
b) Se reduce de 8.000 a 2.000 euros el límite anual máximo para el conjunto de las reducciones practicadas por los contribuyentes que satisfagan primas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente.
- Mantenimiento de los límites excluyentes del método de estimación objetiva en el IRPF
Se mantienen para el período impositivo 2021 los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva en función del volumen de rendimientos íntegros del conjunto de actividades económicas (250.000 euros ó 125.000 euros cuando se deba emitir factura y el destinatario sea empresario o profesional), y del volumen de las compras en bienes y servicios (250.000 euros), con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que disponen de su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos, (250.000 euros).
2.- Impuesto sobre Sociedades, (IS, en adelante):
La LPGE introduce las medidas expuestas a continuación en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, (LIS, en adelante), con efectos para los períodos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021.
- Reducción del cómputo de los dividendos y las rentas derivadas de la transmisión de valores:
En relación a la exención para evitar la doble imposición contenida en el artículo 21 de la LIS, el importe de los dividendos y rentas positivas derivadas de la transmisión de participaciones se reducirá en un 5%, lo que reduce la exención plena a una exención efectiva del 95%.
En los grupos fiscales, dicha reducción no será objeto de eliminación, aunque se trate de dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores, distribuidos y obtenidas en el seno del grupo fiscal.
Dicha reducción no se aplicará a los dividendos o participaciones en beneficios (no así a las rentas derivadas de la transmisión de valores), cuando se cumplan los requisitos establecidos a continuación:
a) En relación con la entidad que distribuye los dividendos:
- Que se haya constituido con fecha posterior al 1 de enero de 2021 y, desde su constitución, se encuentre participada íntegramente, de forma directa o indirecta, por la entidad receptora de los dividendos.
b) En relación con la entidad que recibe los dividendos:
- Que tenga un importe neto de la cifra de negocios inferior a 40 millones de euros en el periodo impositivo inmediato anterior a aquel en que se repartan los dividendos. Cuando la entidad sea de nueva creación, el importe de la cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad. Si el período impositivo inmediato anterior hubiera tenido una duración inferior al año, o la actividad se hubiera desarrollado durante un plazo también inferior a un año, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
- Que no ostente la consideración de entidad patrimonial.
- Que no forme parte de un grupo mercantil de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio antes de la constitución de la filial que distribuya los dividendos.
- Que no mantenga, antes de la constitución de la filial que distribuya los dividendos, un porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de otra entidad, igual o superior al 5%.
c) En relación con el momento en que se distribuyan los dividendos:
- Que se reciban en los periodos impositivos que concluyan en los 3 años inmediatos y sucesivos al ejercicio de constitución de la entidad filial que los distribuya.
- Limitación de la deducción para evitar la doble imposición económica internacional: dividendos y participaciones en beneficios:
Considerando la reducción a la exención expuesta con anterioridad, se limita la deducción para evitar la doble imposición económica internacional (para dividendos y participaciones en beneficios), recogida en el artículo 32 de la LIS, reduciendo la base de cálculo de la cuota del impuesto que actúa como importe máximo de la deducción, en el 5% de las rentas recibidas.
No se reducirá la deducción cuando se cumplan los mismos requisitos establecidos con anterioridad a cumplir por las entidades que reciban y distribuyan los dividendos.
- Modificaciones en Régimen de Transparencia Fiscal Internacional:
En atención a la normativa aplicable hasta el 31 de diciembre de 2020, en aquellas rentas imputadas en la base imponible por aplicación del régimen de Transparencia Fiscal Internacional, no se computaban los dividendos o participaciones en beneficios que se correspondiesen con esa renta previamente imputada. A partir de la entrada en vigor de la LPGE, se incorporará un 5% de dichos dividendos y participaciones en beneficios en concepto de gastos de gestión, salvo en aquellas entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 40 millones de euros, considerando las mismas condiciones y requisitos expuestos en cuanto a la reducción del cómputo de los dividendos y las rentas derivadas de la transmisión de valores.
Asimismo, para calcular la renta derivada de la transmisión de participaciones, el valor de adquisición se incrementará en el importe de los beneficios que, sin efectiva distribución, se correspondan con rentas que hubiesen sido imputadas a los socios como rentas de sus acciones o participaciones. A partir de la entrada en vigor de la LPGE, el importe de los citados beneficios se reducirá en un 5%, el cual no se tendrá en cuenta a los efectos de incrementar el valor de adquisición de la participación.
- Modificación del concepto de participación mínima en la aplicación de las medidas destinadas a evitar la doble imposición y para el cómputo de los gastos financieros deducibles
El artículo 21 de la LIS exigía, para la aplicación de la exención en la percepción de dividendos por una compañía, que la participación en el capital o en los fondos propios de la entidad que distribuyese los dividendos o cuyos valores se transmitiesen fuera de, al menos, el 5%. No obstante, en caso de que no se alcanzara dicho porcentaje de participación, la normativa estimaba cumplido dicho requisito cuando el valor de adquisición de los títulos sociales fuese superior a 20 millones de euros.
A partir de la entrada en vigor de la LPGE no se aplicará la exención si la participación no alcanza el 5%, aunque el valor de adquisición supere los citados 20 millones de euros.
Con independencia de lo anterior, para las participaciones adquiridas con anterioridad al 1 de enero de 2021, se establece un régimen transitorio, por un periodo de cinco años (es decir, hasta el período que se inicie en 2025), mediante el que se permite aplicar la referida exención siempre y cuando se cumplan los requisitos a considerar por las entidades que distribuyen y reciben los dividendos, expuestos con anterioridad.
- Deducción para evitar la doble imposición económica internacional del artículo 32 de la LIS: dividendos y participaciones en beneficios:
Se excluyen de la aplicación de la deducción para evitar la doble imposición internacional las rentas procedentes de participaciones en entidades cuyo valor de adquisición sea superior a 20 millones de euros, pero en las que el porcentaje de participación sea inferior al 5%.
Tal y como sucede con la exención contenida en el artículo 21 de la LIS, en cuanto a las participaciones adquiridas antes del 1 de enero de 2021, se establece un régimen transitorio, por un periodo de cinco años (es decir, hasta el periodo que se inicie en 2025), por el que permite aplicar la deducción siempre y cuando se cumplan los restantes requisitos que se exigen en la LIS para ello.
- Deducibilidad de los gastos financieros
Se modifica la regulación de la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros, estableciendo que para la determinación del beneficio operativo no se tendrá en cuenta la adición de los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con dividendos, cuando el valor de adquisición de dichas participaciones sea superior a 20 millones de euros.
- Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales
Se establece que, para la aplicación de la deducción, los certificados requeridos serán vinculantes para la Administración Estatal de la Agencia Tributaria con independencia de su fecha de emisión. Asimismo, se extiende la aplicación de la deducción a contribuyentes que participen en la financiación de dichas producciones.
3.- Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR, en adelante)
Con efectos 1 de enero de 2021 se introducen las siguientes modificaciones en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 5/2004, de 5 de marzo (LIRNR), con efectos 1 de enero de 2021:
- Extensión de la exención de intereses y ganancias de capital a los residentes en el Espacio Económico Europeo
El artículo 14.1 c) de la LIRNR prevé que los residentes en la Unión Europea apliquen una exención específica por los intereses y demás rendimientos derivados de la cesión a terceros de capitales propios, y por las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de bienes muebles sin establecimiento permanente.
A partir del 1 de enero de 2021, se extiende la exención por intereses y demás rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, así como las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles obtenidos sin mediación de establecimiento permanente, a los Estados miembros del Espacio Económico Europeo, (EEE).
- Limitaciones en la aplicación de la exención por dividendos distribuidos a matrices residentes en la Unión Europea
Sólo resultará aplicable la exención por los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en territorio español a sus sociedades matrices residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea, o a los establecimientos permanentes de estas últimas situados en otros Estados miembros, cuando la participación que disponga la receptora de los dividendos en la filial, sea, como mínimo, del 5%.
4.- Impuesto sobre el Valor Añadido, (IVA, en adelante)
Se modifican los siguientes aspectos en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora del IVA:
- Se aplica el tipo general de gravamen del 21% a las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos.
- Se modifica el ámbito objetivo de la “cláusula de cierre” por la que se atrae la localización de determinadas prestaciones de servicios que se utilicen o exploten efectivamente en territorio español, con tal de que dichas reglas no se apliquen a servicios localizados en Canarias, Ceuta o Melilla.
- Se mantienen para 2021 los límites para la aplicación del régimen simplificado (150.000 euros) y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (250.000 euros).
5.- Otras medidas tributarias
- Impuesto sobre el Patrimonio
Se consolida expresamente la vigencia del tributo; asimismo se aumenta el tipo marginal máximo correspondiente a la tarifa estatal de gravamen, del 2,5% al 3,5%.
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD)
Se actualiza en un 2% las magnitudes a considerar en el cálculo del gravamen correspondiente a los títulos y grandezas nobiliarios.
- Impuestos sobre las Primas de Seguros
Aumenta del 6% al 8% el tipo de gravamen del Impuesto sobre las Primas de Seguros.
- Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples
El Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) se establece para el ejercicio 2021, en las siguientes magnitudes:
- IPREM diario: 18,83 euros.
- IPREM mensual: 564,90 euros.
- IPREM anual: 6.778,80 euros.
Asimismo en los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional se sustituya por el IPREM, la cuantía anual de este último se corresponderá con la cifra de 7.908,60 euros, siempre que la citada referencia al salario mínimo interprofesional lo fuera en cómputo anual (En caso de que se excluyeran expresamente las pagas extraordinarias, la cuantía será de 6.778,80 euros).
- Interés legal del dinero e interés de demora
El tipo de interés legal del dinero durante el ejercicio 2021 se establece en el 3%; el tipo de interés de demora en el 3,75%.
En Barcelona, a 12 de enero de 2021.